¿soy falso autonomo?

Analizamos lo que dice la ley al respecto


La Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en su artículo 10. 2 dice que “El contrato de agencia de seguros tendrá siempre carácter mercantil”.

Esto dejaría poco margen a que un agente de seguros fuese un falso autonomo, pero el contrato de agencia en su articulo 2.1 estipula la independencia del agente «Se presumirá que existe dependencia cuando quien se dedique a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, no pueda organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios.» Y este punto es el que infringen las aseguradoras,

A tal efecto se ha pronunciado en diversas ocasiones el Tribunal supremo, National Nederlanden STS 14 de julio de 2016 rec. (539/2015), Norte Hispana STS 21 de Junio 2011 rec. 2355/2010, y mas recientemente STS 29 de Octubre 2019 rec. 692/2019

Todas las sentencias tienen en común la organizacion a la que someten las aseguradoras a los agentes que prestan sus servicios en exclusividad, haciendo énfasis en los siguientes hechos:

  • Los agentes prestan sus servicios en instalaciones alquiladas o propiedad de la empresa.
  • Los agentes reciben ordenes de trabajadores asalariados de la aseguradora.
  • Los agentes acudían todos los días a la oficina.
  • Recibían listados de a quien visitar o llamar.
  • Entregaban informes de la actividad realizada.
  • La cartera de contratos realizados por el agente, pertenece a la aseguradora.
  • Utilizaban los medios materiales de la empresa.
  • Carecen de estructura empresarial.

Si esta es tu situación y tienes pruebas que lo demuestran, estas en condiciones de poder denunciar ante la Inspección de trabajo.

Conferencia Garrigues sobre Ley de Contrato de Agencia