Los falsos autónomos del sector asegurador
por Luis Cosmen Mirones, Secretario de la Asociación ALMAS
“Los contratos son lo que son y no lo que las partes creen que son”: voy a empezar este artículo con ese aforismo jurídico del principio de primacía de la realidad en la calificación de las relaciones laborales, para describir la situación en España de un colectivo como es el de los agentes de seguros, formado por mas de 100.000 personas, es decir, casi a la par de los 120.000 trabajadores en nómina de las compañías de seguros en nuestro país.
El marco jurídico actual que regula la relación de los agentes de seguros con las compañías es el RD 3/2020 de 4 de Febrero de distribución de seguros que traspone a la legislación española la Directiva(UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la distribución de seguros y que buscaba homogeneizar en los diferentes países de la Unión Europea las disposiciones nacionales relativas a la venta de los seguros, al acceso y ejercicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros al tiempo de garantizar un mismo nivel de protección a los clientes. Esta Ley sustituye a la anterior 26/2006 de Mediación de seguros y reaseguros privados, estableciéndose en el articulado de ambas las características del contrato de agencia, que rige las relaciones entre los agentes y las compañías, siendo este mercantil, y cuyo “contenido será el que las partes acuerden libremente”, cuestión que remarco porque esto no se está cumpliendo tal y como desarrollaré posteriormente, y supletoriamente se regirá por la Ley 12/1992 sobre el contrato de agencia.
La realidad laboral de la mayoría de los agentes de seguros se desarrolla con las características de una relación laboral: ajenidad, retribución y dependencia dentro del ámbito de organización y dirección de las compañías, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores. En cuanto a la ajenidad, los agentes desarrollan una actividad de venta de seguros para las compañías, y son estas las que asumen el riesgo y recogen los frutos económicos de esas ventas, sin posibilidad de variar o establecer precios por parte de los agentes. La retribución está conformada por fijos o comisiones sobre cartera, y la dependencia dentro del ámbito de organización de la empresa es clara porque son las compañías las que organizan el trabajo de los agentes de forma continuada mediante los manuales operativos, y los diferentes planes de ventas, que establecen acciones comerciales programadas, así como planes de formación. Es más, se dan casos en los que a los agentes se les denomina delegados, estando obligados a estar ellos en el Régimen de Autónomos y a contratar personal en el Régimen General, y haciendo ver de cara a los clientes que se está ante una oficina propia de esa compañía de seguros cuando en realidad no lo es, ya que está un autónomo al frente de ella.
Desde la Asociación ALMAS (Asociación Libre de Mediadores y Agentes de Seguros), cuya finalidad es defender los derechos de todos los agentes de seguros frente al abuso de las compañías, venimos luchando desde hace años porque se reconozcan los derechos de este colectivo, que agrupa tanto a agentes en activo como exagentes. Tenemos asociados con diferentes casuísticas, unos a los que se les ha reconocido el alta de oficio por parte de la Inspección de Trabajo después de denuncias, otros que han demandado en los Juzgados de lo Social por falsos autónomos y despido improcedente o nulo, y también demandas por acoso laboral. Respecto a los contratos mercantiles para los agentes de las compañías de seguros, hemos demandado colectivamente estos contratos ante los Juzgados de lo mercantil por ser unos contratos de adhesión, sin posibilidad de negociación por parte de los agentes, (a pesar de que esa libertad de pacto está reflejada tanto en la Ley de Mediación de Seguros del 2006 como en el Ley de Distribución de seguros del 2020),y donde se establecen unas cláusulas que facultan a la compañías a extinguir los contratos sin indemnización por clientela, sin preaviso, y que han producido y continúan produciendo una situación de indefensión por parte de la personas que han visto extinguidos sus contratos después de muchos años de trabajo para esas compañías, con importantes carteras de clientes, que en muchos casos ven como las compañías se aprovechan de estas situaciones quedándose con sus carteras y los rendimientos de estas sin justificación ninguna, porque una de las cuestiones principales sin resolver de nuestra legislación es la propiedad de la carteras, que tras la Ley 26/2006 de Mediación de seguros pasa a ser de la compañías de seguros y no de los agentes como debería ser, y en la nueva Ley de Distribución de seguros del 2020, viene reflejada en su artículo 141.4 “los agentes no podrán sin consentimiento de la entidad aseguradora promover actos de disposición sobre la posición mediadora de dicha cartera”.
Esperamos, por tanto, que las compañías de seguros acaben siendo conscientes de la problemática de nuestro colectivo, y adopten medidas o bien protocolos que valoren el trabajo y el esfuerzo de los agentes de seguros, dando satisfacción a estas reivindicaciones, primando su trabajo y valorándolo como primordial en los resultados económicos de estas compañías.